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Pretendemos con esta página recopilar toda la información sobre esta Ley para facilitar, desde AFAEX, la gestión que deba hacerse.
Incluímos tambien es este apartado un enlace al espacio Web que sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) ha impulsado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO.Esta web presenta información actualizada que, en principio, se estructura en torno a cinco grandes secciones informativas:
Información autonómica:
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Teléfono gratuito de información sobre la Ley de Dependencia (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales): 900 40 60 80 |
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Teléfono de Atención al Mayor - Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura : 900 84 70 70 |
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Canal Dependencia de la Junta de Extremadura |
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Teléfono AFAEX: 924 22 91 78 |
INFORMACIÓN GENERAL sobre la Ley de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación
de Dependencia
(extraído del DIPTICO
de la Consejería de Sanidad y Dependencial)
| Objeto de la Ley | Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). |
| ¿Qué es la dependencia? | Es la situación, de carácter permanente, en que se encuentran las personas que precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria |
| ¿Cómo se medirá la situación de dependencia? | Aplicando un baremo común para todo el territorio español. La valoración se realizará además teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud y el entorno en el que vive el solicitante. |
| ¿Quiénes podrán beneficiarse? | - Personas en situación de dependencia
en alguno de los grados establecidos. - Que residan en territorio español durante 5 años y dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud. |
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¿Qué deben hacer los ciudadanos para recibir el servicio? |
1.- Solicitar valoración de la situación
de dependencia. La solicitudes ya están disponibles: 3.- Una vez acreditado el grado y nivel se elaborará el Programa Individual de Atención que determinará las modalidades de intervención mas adecuadas a sus necesidades. |
| ¿Deben participar los beneficiarios en el coste de las prestaciones? | Participarán en la financiación
de las prestaciones según el tipo y coste del servicio y su capacidad
económica. Ningún ciudadano quedará fuera del sistema por no disponer de recursos conómicos. |
Documentos pdf sobre la ley (enlaces
al portalweb de la consejería de BS)a
(hacer clic con el boton derecho del ratón sobre cada enlace y seleccionar
la opción de guardar destino como)
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Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia. |
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Preguntas y respuestas acerca del contenido de las prestaciones para las personas en situación de dependencia |
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Díptico sobre la Ley Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia |
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Calendario de implantación de la Ley |
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Baremo de Valoración de la situación de Dependencia. |
| Resolución de 25 de abril de 2007 (DOE de 28 de abril), por la que se hacen públicos los modelos normalizados para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema. | |
| Documentos para la solicitud de la valoración: |
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Modelo de Solicitud (Debe rellenarlo el interesado o algún familiar. Ante cualquier duda, dirigirse a los SSB o a la nuestra asociación AFAEX tanto personal como telefónicamente) |
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Modelo del informe de salud (Debe rellenarlo el medico de cabecera) |
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Modelo de guardador de hecho (Solo en caso de que la persona para la que solicita la baremación no pueda firmar) |
NOTA: a partir del del día 23 de abril de 2007, se podrá solicitar la cita para que los enfermos sean valorados de acuerdo con el baremo de dicha Ley