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ESTATUTOS

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ESTATUTOS  DE LA ASOCIACION-ASEDEN

Capítulo I  |  Capítulo II  |  Capítulo III  |  Capítulo IV  |  Capítulo  V  |  Disposición adicional


CAPITULO I


DENOMINACION, FINES , DOMICILIO Y AMBITO


Articulo I.- Con la denominación Asociación Extremeña de Enfermedades Neuromusculares, A.S.E.D.E.N, se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Arículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines el desarrollo de todas aquellas actividades dentro del marco legal vigente encaminadas a lograr un mayor desarrollo en la investigación de fármacos y tratamientos psico-fisioterapéuticos, que permitan mejorar la calidad de vida de afectados por enfermedades neuromusculares, entre otras tales como:

  1. Insertar cambios en el protocolo sanitario que permitan detectar a edades tempranas la presencia de la misma.

  2. Activar la formación del colectivo médico para mejorar su detección.

  3. Divulgar campañas de apoyo e información a las partes implicadas.

  4. Incorporar espacios en centros sanitarios dotados de medios para mejorar las deficiencias comunes y específicas de este colectivo.

  5. Prestar asesoramiento y apoyo, así como planes de ocio, recreativos, para lograr una mayor integración y de convivencia.

  6. Las dificultades a las que se enfrentan los afectados cada día dentro y fuera del ámbito familiar, deben ir acompañadas de una gestión que posibilite cambios para su atención integral, por consiguiente esta Asociación acometerá cuantas actuaciones sean necesarias mediante el desarrollo de planes de actuación conjunta con otras asociaciones, a fin de lograr respuestas más relevantes.


Artículo 4.- La asociación establece su domilicio social en la calle Orquidea núm. 33 de Zafra y su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


CAPITULO II


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ORGANOS DE REPRESENTACION


Artículo 5.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Todos los cargos que componen la Junta Directiva será gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 6.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 7.- Los miembros de la Junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 8.- La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de su miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 9.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulaes de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión ecóminca y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las Cuentas anuales.

  4. Resolver sobre la adminsión de nuevos asociados.

  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 10.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que le buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resultante necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuanta posteriormente a la Junta  Directiva

Artículo 11.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 12.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda.

Artículo 13.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 14.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende

Artículo 15.- Las vacantes que se puedieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III


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ASAMBLEA GENERAL


Artículo 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17.- Las reuniones de la Asamblea General será ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerdo o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados

Artículo 18.- Las convocatorias de las asambleas General se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora..

Artículo 19.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de ésta, para:

  1. Nombramientos de las Juntas directivas y administradores.

  2. Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas

  3. Disposición o enajención de bienes integrantes del inmovilizado.

  4. Modificación de estatutos.

  5. Disolucion de la entidad.


Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las acitivadades de la Asociación.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

  6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 21.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

  2. Modificación de los estatutos.

  3. Disolución de la Asociación.

  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas


CAPITULO IV


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SOCIOS


Artículo 22.-
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 24.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 25.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación..


Artículo 26.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas que se fijen.

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 27.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartadados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 22, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

Artículo 28.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 29.- La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 30.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO  V


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DISOLUCION


Artículo 31.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 32.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúe su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICION ADICIONAL


Capítulo I  |  Capítulo II  |  Capítulo III  |  Capítulo IV  |  Capítulo  V  |  Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


En Zafra a 12 de Noviembre de 2003.