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DE LA
ASOCIACION-ASEDEN Capítulo I | Capítulo
II | Capítulo III | Capítulo IV |
Capítulo V | Disposición
adicional
DENOMINACION, FINES , DOMICILIO Y AMBITO
Articulo I.- Con la denominación Asociación Extremeña de Enfermedades Neuromusculares, A.S.E.D.E.N, se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Arículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo
3.- La existencia de
esta asociación tiene como fines el desarrollo de todas aquellas
actividades dentro del marco legal vigente encaminadas a lograr un
mayor desarrollo en la investigación de fármacos y
tratamientos psico-fisioterapéuticos, que permitan mejorar la
calidad de vida de afectados por enfermedades neuromusculares, entre
otras tales como:
Artículo
4.- La
asociación
establece su domilicio social en la calle Orquidea núm. 33 de Zafra y
su ámbito
territorial es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORGANOS DE REPRESENTACION
Artículo 6.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 7.- Los miembros de la Junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 8.- La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de su miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Artículo 9.- Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulaes de la Junta Directiva:
Artículo 11.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 12.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda. Artículo 13.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 14.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende Artículo 15.- Las vacantes que se puedieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Capítulo I
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|
Capítulo IV |
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adicional
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 17.- Las reuniones de la Asamblea General será ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerdo o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados Artículo 18.- Las convocatorias de las asambleas General se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.. Artículo 19.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de ésta, para:
Artículo 21.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
SOCIOS
Artículo 23.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 24.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Artículo 25.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 28.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 30.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
DISOLUCION
Artículo 31.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 32.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúe su naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Zafra a 12 de Noviembre de 2003. |