ESTATUTO
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ESTATUTO ASOCIACION DE VECINOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “HELECHAL” DE VECINOS

DE BENQUERENCIA DE LA SERENA (BADAJOZ)

CAPITULO  I

DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO

Artículo 1: LA ASOCIACION “HELECHAL” DE VECINOS DE BENQUERENCIA DE LA SERENA, acogida a la Ley 1/2002 de 22 de Marzo, constituye una entidad de carácter privado, que tendrá un ámbito de actuación territorial limitado al barrio que le da nombre.

Artículo 2: La Asociación, cuyo nombre queda determinado en el artículo 1, como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las leyes, como titular de derechos y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil, tales como adquisición, enajenación y gravamen de bienes e inmuebles, precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses generales de sus asociados.

Artículo 3: Serán fines concretos de la Asociación “HELECHAL” de vecinos de Benquerencia de la Serena:
        1º  La mejora moral y material del vecindario, la promoción  o creación de los servicios sociales necesarios en la comunidad; la promoción cultural de la misma; la defensa de los intereses generales de los socios y el desarrollo de los valores de convivencia, tendentes a la aparición de lazos sociales y de solidaridad humana, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

        2º  Para cumplirlos podrán promover actividades como: Biblioteca, audiciones musicales, juegos varios, conferencias y charlas formativas, excursiones, actividades deportivas y artísticas, guarderías, asesoría jurídica, atención a inmigrantes, cooperación en la solución del problema de la vivienda, urbanización del barrio, servicios de jardines y parques públicos, instalaciones escolares y eliminación de la contaminación.

        3º  La Asociación de Vecinos, conservando su autonomía, buscará la colaboración de la Administración a efectos de plantear y  resolver los problemas de su asociados en su consideración de vecinos.

        4º  La Asociación de Vecinos que se crea como entidad legal, es independiente de cualquier grupo, asociación, partido político o confesión religiosa, excluyendo por tanto los fines que no tengan naturaleza vecinal

Artículo 4: El domicilio social de esta Asociación radica en la calle LOS CIRUELOS Nº 3

CAPITULO  II

DE LOS ASOCIADOS

 Artículo 5: Tienen la consideración de socios fundadores los que firmen el acta  de constitución y los primeros cien socios desde el acto de constitución de la asociación, teniendo en cuenta que la baja de un socio fundador por el motivo que sea, no dará lugar a otro socio fundador.

Artículo 6: Podrán ser miembros de la asociación todas las personas naturales que  residan en el ámbito de la misma, ostenten la condición de vecinos o mantengan algún tipo de vinculación con el barrio(propietario de algún inmueble ó relación familiar), posean capacidad de obrar y lo soliciten voluntariamente. Estos socios tendrán la consideración de numerarios.

Artículo 7: La admisión de los socios es facultad de la Junta Directiva, que decidirá en un plazo no superior a quince días la admisión o no según las condiciones establecidas en los artículos precedentes.

La Junta directiva estará obligada a declarar procedente la admisión de todos aquellos que habiéndolo solicitado en forma, cumplan los requisitos establecidos en los estatutos y sean mayores de edad. Solamente será facultativa la admisión por la Junta Directiva cuando el presunto socio hubiera sido expulsado con anterioridad de la misma
asociación.

La Junta Directiva facilitará así mismo la documentación acreditativa de la condición de socio.

 

Artículo 8: Todos los socios tendrán igualdad de derechos desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.

 

Artículo 9: Todos los miembros de esta asociación tendrán derecho a:

 1º Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
 2º Ocupar los cargos para los que sean elegidos.
 3º Disfrutar de los servicios y beneficios que la asociación pueda facilitarles.
 4º Participar en las actividades comunes y beneficiarse de su resultado.
 5º Fiscalizar las cuentas.
 6º Recibir la información oportuna.
 7º Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.
 8º En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la asociación.

 

 

Artículo 10:  Serán deberes de los socios:

 1º Satisfacer sus cuotas periódicamente.
 2º cumplir los preceptos de los estatutos y de los Reglamentos internos de la Asociación que pudieran aprobarse en Asamblea General.
 3º Colaborar ampliamente con la Asociación, prestando la asistencia posible en pro de los intereses comunes a favor de los asociados o vecindario en situación más necesitada.
 4º Informar diligentemente a la Junta Directiva de los asuntos en que éste pudiera intervenir.
 5º Procurar la más estrecha unión entre los socios y los vecinos.
 6º Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 11: Los socios no podrán realizar individualmente actuación análoga a la que ejercita la Asociación  en beneficio común o en nombre de la misma, sin el conocimiento y conformidad previos de la Junta Directiva.

Artículo 12: Se perderá la condición de socio:

 1º Por  falta de pago de las cuotas durante seis mensualidades seguidas una vez informada la Junta Directiva.
 2º Por baja voluntaria, comunicándolo a la Junta Directiva.
 3º Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva una vez oído el interesado.
 4º Por falta de espíritu comunitario, cuando se intente entorpecer o perjudicar la marcha y el funcionamiento de la Asociación.

En los casos previstos en los números 1, 3 y 4 el interesado tiene derecho a recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria antes de la resolución definitiva, por corresponder a ésta la misma.

El referendo de la Asamblea General no será necesario en casos de baja voluntaria.

El socio que causara baja por cualquiera de estos motivos no tiene derecho alguno a indemnización o retorno de sus aportaciones a la Asociación.

CAPITULO  III

DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO

Artículo 13: Corresponde la plena soberanía de la Asociación a la Asamblea General. No obstante por delegación y mandato de ésta, el gobierno, administración y representación de la misma se transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, rindiendo detalle y cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14: La Asamblea General Extraordinaria designará por voto a los miembros de la Junta Directiva y a los cargos que cada uno tendrá en ella. Dichos cargos serán.: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y tres vocales como mínimo.

Artículo 15: La actuación de la Junta Directiva es decisoria y ejecutiva, sus acuerdos requieren mayoría simple, quedando subordinada a las directrices de la Asamblea General.

Artículo 16: Con carácter consultivo podrán atender a la Asociación asesores jurídicos, sanitarios, religiosos y los técnicos precisos para el funcionamiento de los fines resultantes de los estatutos, sin que tengan voto alguno ni  puedan ser miembros de la Junta Directiva. Caso de que estos asesores sean socios no podrán ser retribuidos.

Artículo 17: El número de vocales y el de asesores podrá ser ampliado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Directiva.

Artículo 18: Todos los cargos de la Junta Directiva serán totalmente gratuitos y los asesores percibirán los honorarios que en cada caso marque la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 19:  La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses, bajo la presidencia del Presidente o el Vicepresidente en su defecto. La ausencia de un directivo, injustificadamente durante tres reuniones consecutivas, dará lugar a su cese en el cargo. La Junta Directiva se considerará constituida siempre que previa convocatoria, se encuentren en el local donde debe tener lugar la reunión, al menos el Presidente o Vicepresidente, el secretario o vicesecretario y tres miembros más.

Artículo 20: Podrá reunirse la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo soliciten la mitad más uno de sus componentes o por convocatoria del Presidente o Vicepresidente.

Artículo 21: La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes estatutos así como para resolver cualquier cuestión no prevista en ella dando cuenta para su aprobación en la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad.

Artículo 22: Corresponderá al Presidente la representación global de la Asociación, pudiendo designar procurador, la firma de documentos de la misma, convocar juntas, dirigir los debates en las sesiones, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General; resolver por si mismo toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, viniendo obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva y a la Asamblea General, autorizar con su firma las actas, certificaciones y otros documentos, siendo, así mismo Director de los servicios de la Asociación.

Artículo 23: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, por delegación suya ejercería sus funciones y presidiría las sesiones de mayor importancia que determine el Presidente de la asociación.

Artículo 24: El Secretario tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos de la Asociación; redactará las notas y la memoria anual, dará cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea, extenderá las convocatorias y tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación auxiliando al Presidente y al Vicepresidente en los cometidos que estos le encomienden. En general tendrá bajo su cometido al régimen interior de la Asociación.

Artículo 25: El Secretario podrä disponer de la plantilla mínima de auxiliares para atender el funcionamiento administrativo de la entidad.
Artículo 26: El Vicesecretario auxiliará al Secretario en la totalidad de sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia o enfermedad y llevando a cabo las misiones que le encomienden.

Artículo 27: El Secretario establecerá el más adecuado horario de oficina para atender a las visitas y consultas de los asociados así como para el despacho de los asuntos.

Artículo 28: El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación e intervendrá con su firma en todos los documentos de cobro y pago, con el conforme del Presidente, llevará los libros de gastos e ingresos, de cuentas corrientes, redactará los presupuestos y balances y estados de cuentas, ordenará el cobro de las cuotas y en general tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación que deberá tener siempre al día y a disposición de los asociados los días que se determinen por la Junta Directiva.

También tendrá a su cargo los libros oficiales de contabilidad y los auxiliares necesarios, libro de registro de asociados, de altas y bajas y en general todas aquellas funciones de tipo contable y fiscales que pudiera haber lugar.

En caso de ser necesaria una persona que colabora con el Tesorero para el cumplimiento de sus gestiones, el Presidente designará un vocal, poniéndolo en conocimiento de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 29: Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinados trabajos, quedando en libertad para nombrar a dichos efectos a los asociados que considere más idóneos para la función a realizar. Estas comisiones carecerán de representatividad externa, la cual corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 30: Los cargos directivos serán renovados por mitad: en primer turno serán renovados el Presidente, secretario y vocales pares y el año siguiente Vicepresidente, Vicesecretario, tesorero y vocales impares.

El primer mandato de los cargos renovables en el segundo turno durará un año más.

Artículo 31: Además de las funciones jurídicas y de las derivadas de su plena soberanía y dominio que inspiran estos estatutos, las Asambleas Generales se ajustarán al procedimiento que estatutariamente se expresan.

Artículo 32: La Asamblea General estará integrada por todos los socios miembros de la Asociación y es el órgano supremo de la misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.

Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, con una antelación mínima de quince días, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan de actuación de la Asociación, censurar la actuación de la Junta Directiva, aprobar, en su caso los presupuestos  anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a petición de la tercera parte de los socios, en atención a los asuntos que debe tratar y siempre para acordar la disposición o enajenación de los bienes, nombramiento de Junta Directiva, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.

Artículo 33: Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrá de mediar al menos 15 días, pudiendo así  mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser esta hecha con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 34: Las Asambleas Generales, tanto ordinaria como extraordinaria, quedan válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus componentes y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
Los cuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se traten de las materias mencionadas en el artículo 32, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes y representados.

Artículo 35: Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente de la Asociación y en su defecto por el Vicepresidente o por cualquier miembro de la Junta Directiva en que esta delegue.

CAPITULO   IV

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 36: Los medios económicos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas de sus asociados y los muebles e inmuebles, rentas, subvenciones, donaciones, legados y cuantas aportaciones se puedan recibir y la Asociación acepte.

Artículo 37: La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de asociados, su administración conforme a lo que se establece en los presupuestos anuales a la Junta Directiva, indicando detalle y cuenta a la mencionada Asamblea.

Artículo 38: La Asociación comienza su funcionamiento sin patrimonio fundacional alguno y el presupuesto anual no podrá exceder inicialmente de 100.000 pesetas.

Artículo 39: La cuota mensual se establecerá en la cantidad que la Asamblea General apruebe, con posibilidad de modificación posterior por la Junta Directiva, con la aprobación de la mencionada Asamblea.

Artículo 40: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º apartado 2º número 8 de la vigente Ley de las Asociaciones, se establece inicialmente como límite máximo del presupuesto anual de la Asociación la cantidad de cien mil pesetas. Esta cifra inicial podrá ser alterada por acuerdo adoptado por la Asamblea General.

Artículo 41: Para la extracción de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositado los mismos deberán tener reconocida la firma en la entidad bancaria correspondiente el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, para la utilización mancomunada de ella.

CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 42: Para la modificación de los Estatutos será preciso el acuerdo de la Asamblea General, convocada a tal fin con carácter extraordinario y con la aprobación de los 2/3 de los asistentes.

Artículo 43: No podrá disolverse la Asociación mientras deseen continuar el 10% de los asociados del total de los miembros que tenga la Asociación en ese momento, sin que puedan influir los socios que le fueren en otra época.

Artículo 44: El acuerdo de la disolución de la Asociación deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria en la cual se designará una Comisión integrada por siete socios con la misión de llevar a cabo en el plazo más breve posible la liquidación del activo y pasivo. Si una vez hecha la liquidación quedase remanente, éste pasará a una entidad de carácter benéfico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En la Asamblea General Ordinaria que en su día se constituirá se elegirá la primera Junta Directiva de la Asociación. A partir de dicha fecha comenzará a computarse los periodos de renovación determinados en estos Estatutos. Hasta entonces y con carácter provisional constituirá la Junta Directiva los socios que los fundadores designen entre ellos.