DIRECTIVA
TECNICOS
FORO NADADORES
VOLVER

 ARTICULO I.-- Objeto                                .

        El objeto del presente reglamento es regular la estructura y desarrollo del Régimen Disciplinario Deportivo del Club Natación Almendralejo, en concordancia con los Estatutos del Club y con el titulo V de la Ley 2/95, de 6 de Abril del Deporte de Extremadura y con el Capítulo VI, título II del Decreto 28/1998 de 17 de Marzo por el que se regulan las entidades deportivas extremeñas. 

 ARTICULO II.- Ámbito de aplicación                         

         El ámbito de la disciplina deportiva del presente régimen, se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas en el Capítulo VI, artículos 22, 23,24 y 25 de los estatutos. 

 ARTICULO III.-- De las faltas de los deportistas.       

 1.-Se consideran faltas leves:
             A / Tres faltas de puntualidad injustificadas a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
            B / Una falta de puntualidad injustificada a desplazamientos o competiciones.
C / Actitud pasiva, pequeñas paradas o descansos durante los entrenamientos, sin haber sido previamente fijados por el entrenador.
D / Pequeñas muestras de desconsideración a compañeros, contrincantes, árbitros o espectadores, patrocinadores, socios del club y técnicos, sin que cause perjuicio grave a los intereses del club.
E / El descuido de la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
F / El formular observaciones a jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de forma que suponga ligera incorrección.
G / Asistir a pruebas deportivas  y recoger medallas y trofeos en competiciones sin la debida uniformidad. 
2.- Se consideran faltas graves: 
A / Acumulación de dos faltas leves.
B / Entre cuatro y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamientos producidas en un mes sin causa justificada.
C / Dos faltas de puntualidad injustificadas a desplazamiento o competiciones en el plazo de un mes.
D / Reiteración en los actos y/o conductas tipificadas como faltas leves en los apartados C y D anteriores.
E / Los insultos y ofensas a deportistas, jueces, árbitros, técnicos, dirigentes y demás autoridades deportivas.
F / El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes (técnicos, directivos, etc.).
G / El proferir palabras y ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de las personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente a una prueba o competición.
H / Los actos notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad deportiva.
I / No presentarse a competiciones estando convocado sin justificación suficiente. 
3.- Se consideran como faltas muy graves para los deportistas: 
A / Acumulación de dos faltas graves en un mes.
B / Acumulación de cuatro faltas graves en un año.
C / Mas de seis faltas de puntualidad producidas en un mes sin causa justificada.
D / La ingestión de sustancias o métodos reglamentados como prohibido por los órganos deportivos para los deportistas.
E / Apropiación indebida de objetos de propiedad de otras personas, colectivos o entidades.
F / Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
G / Las declaraciones públicas que inciten a sus equipos o espectadores a la violencia.
H / El uso, administración, promoción, incitación al consumo de sustancias, o el empleo y aplicación de métodos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones deportivas, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos o personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta utilización de dichos controles.
I / Las agresiones a jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas y público en general que revistan una especial gravedad.
J / Cualquier daño material ocasionado intencionadamente. 

 

 ARTICULO IV.- - De las faltas de los técnicos.        tecnico

1.- Se consideran faltas leves de los técnicos:
A / Los cambios de horario de entrenamiento de manera reiterada.
B / Retraso de manera no reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
C / Las establecidas como leves para los deportistas en cuanto sean de aplicación. 
2.- Se consideran faltas graves de los técnicos:
A / El retraso en la entrega del material y/o equipación deportiva al club cuando así se lo requiera éste.
B / El retraso de manera reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
C / Las establecidas como graves para los deportistas en cuanto le sean de aplicación. 
3.- Se consideran como faltas muy graves de los técnicos:
A / La no entrega del material deportivo y/o equipación al club cuando así se lo requiera.
            B / Negativa a entregar los informes requeridos por la Junta Directiva.  

 ARTICULO V.--  De las faltas de los directivos

1.- Se consideran faltas leves de los directivos:
A / El retraso en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatutos de manera no reiterada.
B / Las establecidas para deportistas y técnicos en cuanto le sean de aplicación. 
2.- Se consideran faltas graves de los directivos:
A / El retraso reiterado en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por a Junta Directiva o Estatutos.
B / Las establecidas como graves para los deportistas y técnicos en cuanto les sean de aplicación. 
3.- Se consideran faltas muy graves de los directivos:
A / El no cumplimiento de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva y Estatutos.
B / El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General así como las demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
C / La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados del Club.
D / La incorrecta utilización de los fondos privados y de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de cualquier administración u organismo público.
E / El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto del Club sin la reglamentaria autorización.
F / Las establecidas como muy graves para los deportistas, técnicos y socios en cuanto le sean de aplicación.

 

ARTICULO VI.-- De las faltas de los socios.

  1.- Se consideran faltas leves de los socios:
            A / Las establecidas para deportistas y técnicos en cuanto le sean de aplicación.
            B / La no asistencia a las convocatorias del Club de manera no reiterada.
C / El retraso no reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.
2.- Se consideran faltas graves de los socios:
            A / Las establecidas para deportistas y técnicos en cuanto le sean de aplicación.
            B / La no asistencia de manera reiterada a las convocatorias del Club.
            C / El retraso reiterado en el pago de las cuotas o servicios del Club.
3.-Se consideran faltas muy graves de los socios:
A / Las establecidas como muy graves para deportistas y técnicos en cuanto le sean de aplicación.
B / La no asistencia de forma continuada a las convocatorias del Club.
C / El impago de las cuotas y servicios del Club.
 

SANCIONES

  

 ARTICULO VII.--  Normas Generales.

1.- No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con anterioridad  a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo cuando favorezcan a los infractores, aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese iniciado el cumplimiento de la sanción. 
2.- No se podrá imponer doble sanción disciplinaria por un mismo hecho. 

 ARTICULO VIII.-

 - Potestad sancionadora.

        La Junta Directiva ejercerá la potestad sancionadora y podrá aplicar las sanciones en las faltas cometidas por deportistas, técnicos y socios previa instrucción del expediente correspondiente y oídas las partes.
        En el caso de las faltas cometidas por miembros de la Junta Directiva será la Asamblea General la que designe el órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, oídas previamente las partes.  

 ARTICULO IX.- 

 - Graduación de Sanciones.

1.- Las sanciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2.- Se impondrán las siguientes sanciones por faltas leves:
            A / Amonestación verbal.
            B / Amonestación escrita.
3.- Se impondrán las siguientes sanciones por faltas graves:
Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo mínimo de 15 días y máximo de tres meses
4.- Se impondrán las siguientes sanciones para las faltas muy graves:
Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo mínimo de tres meses y/o pérdida de los mismos.
5.- Si de un mismo hecho o conducta se derivasen dos o mas infracciones, o estas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave hasta el límite máximo que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.  

 ARTICULO X.-

 - Quebrantamiento de sanción.

        Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directa o indirecta aquello que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestado por actos evidentes realizados por el sancionado implicando la imposición de las sanciones correspondientes en su graso superior, y así los incumplimientos leves serán sancionados como graves y los graves como muy graves. 

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA.
  

ARTICULO XI.

 - Circunstancias eximentes.-

        Son circunstancias eximentes el caso fortuito, la fuerza mayor, la legítima defensa según los medios y proporciones empleados y las causas de muy especial consideración a criterio del órgano competente. 

 ARTICULO XII.-

 - Circunstancias atenuantes.-

        Son circunstancias atenuantes:
            A / El haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente a juicio del órgano competente.
            B / La de haber procedido el infractor, antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella al órgano competente.  

 ARTICULO XIII.-

 - Circunstancias agravantes.-

1.- Son circunstancias agravantes:
            A / Ser reincidente.
            B / La premeditación manifiesta.
            C / Cometer falta mediante precio, recompensa o promesa.
            D / Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.
2.- Existirá reincidencia cuando el autor hubiese sido sancionado por infracción de igual o mayor gravedad, o por dos faltas de inferior gravedad.
3.- La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir del momento en que se haya cometido la infracción.  

 ARTICULO XIV.-

 - Determinación de la sanción.

Para la determinación de la sanción que resulte aplicable, el órgano competente podrá valorar el resto de las circunstancias que concurran a la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos, la alarma social, la concurrencia en el infractor de singulares responsabilidades en el orden deportivo o la frustración o tentativa en la infracción.  

 ARTICULO XV.-

 - Autores de la infracción.-

            Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarla y los que cooperan en su ejecución eficazmente.
 
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEPORTIVA.

 ARTICULO XVI.-

 - Causas de extinción de la responsabilidad deportiva.-

         Se consideran, en todo caso, causas de extinción de la responsabilidad deportiva:
            A / El fallecimiento del infractor.
            B / La disolución del club.
            C / El cumplimiento de la sanción.
            D / La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.  

 ARTICULO XVII.-

 - Prescripción de las infracciones.

1.- Las infracciones prescriben a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzando a contar dicho plazo desde el día siguiente a la comisión de la falta.
2.- El plazo de prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento sancionador. 

 ARTICULO XVIII.-

 - Prescripción de las sanciones.-

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes según correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. Comenzará a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.  

 ARTICULO XIV.-

 

        El Cuerpo Técnico, como entidad autónoma dentro del club, será el encargado de la vigilancia y control de los entrenamientos, pudiendo adoptar medidas cautelares ante eventualidades y dando cuenta de inmediato a la comisión disciplinaria del club.                                       
Almendralejo, Octubre de 2004