ARTICULO I.-  - Objeto.

        El objeto del presente reglamento es regular la estructura y desarrollo del Régimen Disciplinario Deportivo del Club Natación Almendralejo, en concordancia con los Estatutos del Club y con el titulo V de la Ley 2/95, de 6 de Abril del Deporte de Extremadura y con el Capítulo VI, título II del Decreto 28/1998 de 17 de Marzo por el que se regulan las entidades deportivas extremeñas. 

 

 ARTICULO II.-   - Ámbito de aplicación.

         El ámbito de la disciplina deportiva del presente régimen, se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas en el Capítulo VI, artículos 22,23,24 y 25 de los estatutos. 

 

 ARTICULO III.-  - De las faltas de los deportistas.

 1.-Se consideran faltas leves:

             A / Tres faltas de puntualidad injustificadas a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.

            B / Una falta de puntualidad injustificada a desplazamientos o competiciones.

C / Actitud pasiva, pequeñas paradas o descansos durante los entrenamientos, sin haber sido previamente fijados por el entrenador.

D / Pequeñas muestras de desconsideración a compañeros, contrincantes, árbitros o espectadores, patrocinadores, socios del club y técnicos, sin que cause perjuicio grave a los intereses del club.

E / El descuido de la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

F / El formular observaciones a jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de forma que suponga ligera incorrección.

G / Asistir a pruebas deportivas  y recoger medallas y trofeos en competiciones sin la debida uniformidad. 

2.- Se consideran faltas graves: 

A / Acumulación de dos faltas leves.

B / Entre cuatro y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamientos producidas en un mes sin causa justificada.

C / Dos faltas de puntualidad injustificadas a desplazamiento o competiciones en el plazo de un mes.

D / Reiteración en los actos y/o conductas tipificadas como faltas leves en los apartados C y D anteriores.

E / Los insultos y ofensas a deportistas, jueces, árbitros, técnicos, dirigentes y demás autoridades deportivas.

F / El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes (técnicos, directivos, etc).

G / El proferir palabras y ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de las personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente a una prueba o competición.

H / Los actos notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad deportiva.

I / No presentarse a competiciones estando convocado sin justificación suficiente. 

3.- Se consideran como faltas muy graves para los deportistas: 

A / Acumulación de dos faltas graves en un mes.

B / Acumulación de cuatro faltas graves en un año.

C / Mas de seis faltas de puntualidad producidas en un mes sin causa justificada.

D / La ingestión de sustancias o métodos reglamentados como prohibido por los órganos deportivos para los deportistas.

E / Apropiación indebida de objetos de propiedad de otras personas, colectivos o entidades.

F / Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

G / Las declaraciones públicas que inciten a sus equipos o espectadores a la violencia.

H / El uso, administración, promoción, incitación al consumo de sustancias, o el empleo y aplicación de métodos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones deportivas, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos o personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta utilización de dichos controles.

I / Las agresiones a jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas y público en general que revistan una especial gravedad.

J / Cualquier daño material ocasionado intencionadamente. 

 

 

 ARTICULO IV.-   - De las faltas de los técnicos.

1.- Se consideran faltas leves de los técnicos:

A / Los cambios de horario de entrenamiento de manera reiterada.

B / Retraso de manera no reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.

C / Las establecidas como leves para los deportistas en cuanto sean de aplicación. 

2.- Se consideran faltas graves de los técnicos:

A / El retraso en la entrega del material y/o equipación deportiva al club cuando así se lo requiera éste.

B / El retraso de manera reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.

C / Las establecidas como graves para los deportistas en cuanto le sean de aplicación. 

3.- Se consideran como faltas muy graves de los técnicos:

A / La no entrega del material deportivo y/o equipación al club cuando así se lo requiera.

            B / Negativa a entregar los informes requeridos por la Junta Directiva.  

 

 ARTICULO V.-  -  De las faltas de los directivos.

1.- Se consideran faltas leves de los directivos:

A / El retraso en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatutos de manera no  reiterada.

B / Las establecidas para deportistas y técnicos en cuanto le sean de aplicación. 

2.- Se consideran faltas graves de los directivos:

A / El retraso reiterado en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por a Junta Directiva o Estatutos.

B / Las establecidas como graves para los deportistas y técnicos en cuanto les sean de aplicación. 

3.- Se consideran faltas muy graves de los directivos:

A / El no cumplimiento de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva y Estatutos.

B / El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General así como las demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

C / La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados del Club.

D / La incorrecta utilización de los fondos privados y de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de cualquier administración u organismo público.

E / El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto del Club sin la reglamentaria autorización.

F / Las establecidas como  muy graves para los deportistas, técnicos y socios en cuanto le sean de aplicación.

 

 

 ARTICULO VI.-  - De las faltas de los socios.

  1.- Se consideran faltas leves de los socios:

            A / Las establecidas para deportistas y técnicos en cuanto le sean de aplicación.

            B / La no asistencia a las convocatorias del Club de manera no reiterada.

C / El retraso no reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.

2.- Se consideran faltas graves de los socios:

            A / Las establecidas para deportistas y técnicos en cuanto le sean de aplicación.

            B / La no asistencia de manera reiterada a las convocatorias del Club.

            C / El retraso reiterado en el pago de las cuotas o servicios del Club.

3.-Se consideran faltas muy graves de los socios:

A / Las establecidas como muy graves para deportistas y técnicos en cuanto le sean de aplicación.

B / La no asistencia de forma continuada a las convocatorias del Club.

C / El impago de las cuotas y servicios del Club.

 

SANCIONES

  

 ARTICULO VII.-  -  Normas Generales.

1.- No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con anterioridad  a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo cuando favorezcan a los infractores, aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese iniciado el cumplimiento de la sanción. 

2.- No se podrá imponer doble sanción disciplinaria por un mismo hecho. 

 

 ARTICULO VIII.-  - Potestad sancionadora.

        La Junta Directiva ejercerá la potestad sancionadora y podrá aplicar las sanciones en las faltas cometidas por deportistas, técnicos y socios previa instrucción del expediente correspondiente y oídas las partes.

        En el caso de las faltas cometidas por miembros de la Junta Directiva será la Asamblea General la que designe  el órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, oídas previamente las partes.  

 

 ARTICULO IX.-   - Graduación de Sanciones.

1.- Las sanciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2.- Se impondrán las siguientes sanciones por faltas leves:

            A / Amonestación verbal.

            B / Amonestación escrita.

3.- Se impondrán las siguientes sanciones por faltas graves:

Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo mínimo de 15 días y máximo de tres meses

4.- Se impondrán las siguientes sanciones para las faltas muy graves:

Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo mínimo de tres meses y/o pérdida de los mismos.

5.- Si de un mismo hecho o conducta se derivasen dos o mas infracciones, o estas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave hasta el límite máximo que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.  

 

 ARTICULO X.-  - Quebrantamiento de sanción.

        Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directa o indirecta aquello que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestado por actos evidentes realizados por el sancionado implicando la imposición de las sanciones correspondientes en su graso superior, y así los incumplimientos leves serán sancionados como graves y los graves como muy graves. 

 

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA.

  

 ARTICULO XI.-  - Circunstancias eximentes.-

        Son circunstancias eximentes el caso fortuito, la fuerza mayor, la legítima defensa según los medios y proporciones empleados y las causas de muy especial consideración a criterio del órgano competente. 

 

 ARTICULO XII.-  - Circunstancias atenuantes.-

        Son circunstancias atenuantes:

            A / El haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente a juicio del órgano competente.

            B / La de haber procedido el infractor, antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella al órgano competente.  

 

 ARTICULO XIII.-  - Circunstancias agravantes.-

1.- Son circunstancias agravantes:

            A / Ser reincidente.

            B / La premeditación manifiesta.

            C / Cometer falta mediante precio, recompensa o promesa.

            D / Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.

2.- Existirá reincidencia cuando el autor hubiese sido sancionado por infracción de igual o mayor gravedad, o por dos faltas de inferior gravedad.

3.- La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir del momento en que se haya cometido la infracción.  

 

 ARTICULO XIV.-  - Determinación de la sanción.

Para la determinación de la sanción que resulte aplicable, el órgano competente podrá valorar el resto de las circunstancias que concurran a la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos, la alarma social, la concurrencia en el infractor de singulares responsabilidades en el orden deportivo o la frustración o  tentativa en la infracción.  

 

 ARTICULO XV.-  - Autores de la infracción.-

            Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarla y los que cooperan en su ejecución eficazmente.

 

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEPORTIVA.

 

 ARTICULO XVI.-  - Causas de extinción de la responsabilidad deportiva.-

         Se consideran, en todo caso, causas de extinción de la responsabilidad deportiva:

            A / El fallecimiento del infractor.

            B / La disolución del club.

            C / El cumplimiento de la sanción.

            D / La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.  

 

 ARTICULO XVII.-  - Prescripción de las infracciones.

1.- Las infracciones prescriben a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzando a contar dicho plazo desde el día siguiente a la comisión de la falta.

2.- El plazo de prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento sancionador. 

 

 ARTICULO XVIII.-  - Prescripción de las sanciones.-

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes según correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. Comenzará a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente al que adquiera firmeza  la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.  

 

 ARTICULO XIV.-  

        El Cuerpo Técnico, como entidad autónoma dentro del club, será el encargado de la vigilancia y control de los entrenamientos,  pudiendo adoptar medidas cautelares ante eventualidades  y dando cuenta de inmediato a la comisión disciplinaria del club.                                       

Almendralejo, Octubre de 2004