| ARTICULO I.- | - Objeto. |
El objeto del presente reglamento es regular la estructura y desarrollo del Régimen Disciplinario Deportivo del Club Natación Almendralejo, en concordancia con los Estatutos del Club y con el titulo V de la Ley 2/95, de 6 de Abril del Deporte de Extremadura y con el Capítulo VI, título II del Decreto 28/1998 de 17 de Marzo por el que se regulan las entidades deportivas extremeñas.
| ARTICULO II.- | - Ámbito de aplicación. |
El ámbito de la disciplina deportiva del presente régimen, se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas en el Capítulo VI, artículos 22,23,24 y 25 de los estatutos.
| ARTICULO III.- | - De las faltas de los deportistas. |
1.-Se
consideran faltas leves:
A / Tres faltas de puntualidad injustificadas a sesiones de entrenamiento
producidas en un mes.
B / Una falta de puntualidad injustificada a desplazamientos o
competiciones.
C
/ Actitud pasiva, pequeñas paradas o descansos durante los entrenamientos, sin
haber sido previamente fijados por el entrenador.
D
/ Pequeñas muestras de desconsideración a compañeros, contrincantes, árbitros
o espectadores, patrocinadores, socios del club y técnicos, sin que cause
perjuicio grave a los intereses del club.
E
/ El descuido de la conservación y cuidado de los locales sociales,
instalaciones deportivas y otros medios materiales.
F
/ El formular observaciones a jueces, árbitros y autoridades deportivas en el
ejercicio de sus funciones de forma que suponga ligera incorrección.
G
/ Asistir a pruebas deportivas y
recoger medallas y trofeos en competiciones sin la debida uniformidad.
2.-
Se consideran faltas graves:
A
/ Acumulación de dos faltas leves.
B
/ Entre cuatro y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamientos
producidas en un mes sin causa justificada.
C
/ Dos faltas de puntualidad injustificadas a desplazamiento o competiciones en
el plazo de un mes.
D
/ Reiteración en los actos y/o conductas tipificadas como faltas leves en los
apartados C y D anteriores.
E
/ Los insultos y ofensas a deportistas, jueces, árbitros, técnicos, dirigentes
y demás autoridades deportivas.
F
/ El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes (técnicos, directivos, etc).
G
/ El proferir palabras y ejecutar actos atentatorios contra la integridad o
dignidad de las personas adscritas a la organización deportiva o contra el público
asistente a una prueba o competición.
H
/ Los actos notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad deportiva.
I
/ No presentarse a competiciones estando convocado sin justificación
suficiente.
3.-
Se consideran como faltas muy graves para los deportistas:
A
/ Acumulación de dos faltas graves en un mes.
B
/ Acumulación de cuatro faltas graves en un año.
C
/ Mas de seis faltas de puntualidad producidas en un mes sin causa justificada.
D
/ La ingestión de sustancias o métodos reglamentados como prohibido por los órganos
deportivos para los deportistas.
E
/ Apropiación indebida de objetos de propiedad de otras personas, colectivos o
entidades.
F
/ Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
G
/ Las declaraciones públicas que inciten a sus equipos o espectadores a la
violencia.
H
/ El uso, administración, promoción, incitación al consumo de sustancias, o
el empleo y aplicación de métodos destinados a aumentar artificialmente las
capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las
competiciones deportivas, así como la negativa a someterse a los controles
exigidos por órganos o personas competentes o cualquier acción u omisión que
impida o perturbe la correcta utilización de dichos controles.
I
/ Las agresiones a jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades
deportivas y público en general que revistan una especial gravedad.
J / Cualquier daño material ocasionado intencionadamente.
| ARTICULO IV.- | - De las faltas de los técnicos. |
1.-
Se consideran faltas leves de los técnicos:
A
/ Los cambios de horario de entrenamiento de manera reiterada.
B
/ Retraso de manera no reiterada en la presentación de los informes requeridos
por la Junta Directiva.
C
/ Las establecidas como leves para los deportistas en cuanto sean de aplicación.
2.-
Se consideran faltas graves de los técnicos:
A
/ El retraso en la entrega del material y/o equipación deportiva al club cuando
así se lo requiera éste.
B
/ El retraso de manera reiterada en la presentación de los informes requeridos
por la Junta Directiva.
C
/ Las establecidas como graves para los deportistas en cuanto le sean de
aplicación.
3.-
Se consideran como faltas muy graves de los técnicos:
A
/ La no entrega del material deportivo y/o equipación al club cuando así se lo
requiera.
B / Negativa a entregar los informes requeridos por la Junta Directiva.
| ARTICULO V.- | - De las faltas de los directivos. |
1.-
Se consideran faltas leves de los directivos:
A
/ El retraso en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la
Junta Directiva o Estatutos de manera no reiterada.
B
/ Las establecidas para deportistas y técnicos en cuanto le sean de aplicación.
2.-
Se consideran faltas graves de los directivos:
A
/ El retraso reiterado en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas
por a Junta Directiva o Estatutos.
B
/ Las establecidas como graves para los deportistas y técnicos en cuanto les
sean de aplicación.
3.-
Se consideran faltas muy graves de los directivos:
A
/ El no cumplimiento de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta
Directiva y Estatutos.
B
/ El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General así como las demás
disposiciones estatutarias o reglamentarias.
C
/ La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de forma sistemática
y reiterada, de los órganos colegiados del Club.
D
/ La incorrecta utilización de los fondos privados y de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas de cualquier administración u organismo público.
E
/ El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto del Club sin
la reglamentaria autorización.
F / Las establecidas como muy graves para los deportistas, técnicos y socios en cuanto le sean de aplicación.
| ARTICULO VI.- | - De las faltas de los socios. |
1.-
Se consideran faltas leves de los socios:
A / Las establecidas para deportistas y técnicos en cuanto le sean de
aplicación.
B / La no asistencia a las convocatorias del Club de manera no reiterada.
C / El retraso no reiterado en el pago de
las cuotas o servicios del club.
2.-
Se consideran faltas graves de los socios:
A / Las establecidas para deportistas y técnicos en cuanto le sean de
aplicación.
B / La no asistencia de manera reiterada a las convocatorias del Club.
C / El retraso reiterado en el pago de las cuotas o servicios del Club.
3.-Se
consideran faltas muy graves de los socios:
A
/ Las establecidas como muy graves para deportistas y técnicos en cuanto le
sean de aplicación.
B
/ La no asistencia de forma continuada a las convocatorias del Club.
C / El impago de las cuotas y servicios del Club.
| ARTICULO VII.- | - Normas Generales. |
1.-
No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con
anterioridad a la comisión de la
falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán
efecto retroactivo cuando favorezcan a los infractores, aunque hubiese recaído
resolución firme y siempre que no se hubiese iniciado el cumplimiento de la
sanción.
2.- No se podrá imponer doble sanción disciplinaria por un mismo hecho.
| ARTICULO VIII.- | - Potestad sancionadora. |
La Junta Directiva ejercerá la potestad sancionadora y podrá aplicar las
sanciones en las faltas cometidas por deportistas, técnicos y socios previa
instrucción del expediente correspondiente y oídas las partes.
En el caso de las faltas cometidas por miembros de la Junta Directiva será la Asamblea General la que designe el órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, oídas previamente las partes.
| ARTICULO IX.- | - Graduación de Sanciones. |
1.-
Las sanciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2.-
Se impondrán las siguientes sanciones por faltas leves:
A / Amonestación verbal.
B / Amonestación escrita.
3.-
Se impondrán las siguientes sanciones por faltas graves:
Suspensión
de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido
sancionado por un periodo mínimo de 15 días y máximo de tres meses
4.-
Se impondrán las siguientes sanciones para las faltas muy graves:
Suspensión
de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido
sancionado por un periodo mínimo de tres meses y/o pérdida de los mismos.
5.- Si de un mismo hecho o conducta se derivasen dos o mas infracciones, o estas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave hasta el límite máximo que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.
| ARTICULO X.- | - Quebrantamiento de sanción. |
Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directa o indirecta aquello que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestado por actos evidentes realizados por el sancionado implicando la imposición de las sanciones correspondientes en su graso superior, y así los incumplimientos leves serán sancionados como graves y los graves como muy graves.
CIRCUNSTANCIAS
MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA.
| ARTICULO XI.- | - Circunstancias eximentes.- |
Son circunstancias eximentes el caso fortuito, la fuerza mayor, la legítima defensa según los medios y proporciones empleados y las causas de muy especial consideración a criterio del órgano competente.
| ARTICULO XII.- | - Circunstancias atenuantes.- |
Son circunstancias atenuantes:
A / El haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta,
provocación suficiente a juicio del órgano competente.
B / La de haber procedido el infractor, antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella al órgano competente.
| ARTICULO XIII.- | - Circunstancias agravantes.- |
1.-
Son circunstancias agravantes:
A / Ser reincidente.
B / La premeditación manifiesta.
C / Cometer falta mediante precio, recompensa o promesa.
D / Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.
2.-
Existirá reincidencia cuando el autor hubiese sido sancionado por infracción
de igual o mayor gravedad, o por dos faltas de inferior gravedad.
3.- La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir del momento en que se haya cometido la infracción.
| ARTICULO XIV.- | - Determinación de la sanción. |
Para la determinación de la sanción que resulte aplicable, el órgano competente podrá valorar el resto de las circunstancias que concurran a la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos, la alarma social, la concurrencia en el infractor de singulares responsabilidades en el orden deportivo o la frustración o tentativa en la infracción.
| ARTICULO XV.- | - Autores de la infracción.- |
Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarla y los que cooperan en su ejecución eficazmente.
EXTINCIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD DEPORTIVA.
| ARTICULO XVI.- | - Causas de extinción de la responsabilidad deportiva.- |
Se
consideran, en todo caso, causas de extinción de la responsabilidad deportiva:
A / El fallecimiento del infractor.
B / La disolución del club.
C / El cumplimiento de la sanción.
D / La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
| ARTICULO XVII.- | - Prescripción de las infracciones. |
1.-
Las infracciones prescriben a los tres años, al año o al mes, según sean muy
graves, graves o leves, comenzando a contar dicho plazo desde el día siguiente
a la comisión de la falta.
2.- El plazo de prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento sancionador.
| ARTICULO XVIII.- | - Prescripción de las sanciones.- |
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes según correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. Comenzará a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
| ARTICULO XIV.- |
El Cuerpo Técnico, como entidad autónoma
dentro del club, será el encargado de la vigilancia y control de los
entrenamientos, pudiendo adoptar
medidas cautelares ante eventualidades y
dando cuenta de inmediato a la comisión disciplinaria del club.
Almendralejo,
Octubre de 2004